Pasar al contenido principal
15 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Mercantil


¿Es obligación legal de las sociedades comerciales enviar actas de asamblea a la Supersociedades?

22 de Noviembre de 2017

Reproducir
Nota:
31314
Imagen
negocio-socios-acuerdobigstock10.jpg

Actualmente, las sociedades comerciales no tienen la obligación legal de enviar a la Superintendencia de Sociedades las actas de asamblea o junta de socios, salvo que se requiera por razón de algún trámite de autorización particular o cuando, en cualquiera de los niveles de supervisión, les sea solicitado, so pena de hacerse acreedoras a las sanciones previstas en el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995.

 

En consecuencia, explicó la entidad, el alcance del concepto emitido a ese propósito mediante Oficio 220-019222 del 2012 es general, en cuanto se extiende a cualquier tipo societario. (Lea: Imposibilidad de reuniones de junta de socios no exime del deber de presentar documentos al final del ejercicio contable)

 

La obligación de enviar las actas por parte del representante legal de la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a la reunión de asamblea general de accionistas, fue derogada por el artículo 242 de la misma ley.

 

La superintendencia recordó que con la supresión del permiso de funcionamiento (Decreto 2155 del 30 de diciembre de 1992) desapareció también la obligación de enviar algunos documentos, como escrituras de reformas de estatutos, actas de asamblea general de accionistas, entre otros. (Lea: Obligación de tener revisor fiscal surge a partir del año siguiente en que se superan topes)

 

Posteriormente, la Ley 222 creó instancias de supervisión sobre las sociedades comerciales, al punto que respecto de las sociedades inspeccionadas la supervisión se ejerce en forma ocasional, mediante la atribución de solicitar y analizar de manera esporádica y en la forma, detalle y términos que ella determine la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Financiera del Colombia.

 

Supersociedades, Concepto 220-232528, 23/10/17

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)