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Empresa unipersonal puede adoptar la forma de SAS y/o de sociedad anónima

24 de Mayo de 2016

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Teniendo en cuenta que a las empresas unipersonales les son aplicables en lo pertinente las disposiciones atinentes a las sociedades comerciales y que el artículo 31 de la Ley 1258 del 2008 permite la transformación de las sociedades regidas por el Código de Comercio a sociedades por acciones simplificadas (SAS), las primeras tienen la posibilidad de adoptar esta forma, precisó la Superintendencia de Sociedades.

 

Para ello es necesario que la empresa unipersonal no esté disuelta y que el titular del capital, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, decida llevar a cabo la mencionada reforma, la cual debe constar en documento privado, que contenga los estatutos del nuevo tipo societario.

 

Así mismo, es necesario preparar un balance extraordinario, cuya periodicidad no puede ser inferior a un mes a la fecha de la aprobación por parte del empresario unipersonal de la mencionada reforma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 170 del Código de Comercio y 29 del Decreto 2649 de 1993.

 

Para el perfeccionamiento de la transformación, el documento privado debe inscribirse en el registro de la cámara de comercio del domicilio principal de la empresa unipersonal, así como en aquellos domicilios en donde el ente tenga establecimientos de comercio.

 

En  dicha reforma es necesario incluir el balance que sirvió de base para determinar el capital de la empresa, aprobado por el único socio y autorizado por un contador público.

 

En el evento de pretender la transformación de empresa unipersonal en sociedad anónima, la respectiva reforma se protocolizará mediante escritura pública, la cual debe protocolizarse en el registro de la cámara de comercio correspondiente y cumplirse los demás requisitos que para este tipo societario exigen los artículos 373 y siguientes del Estatuto Mercantil.

 

Así las cosas, la empresa unipersonal puede adoptar la forma de sociedad por acciones simplificada y/o de sociedad anónima, en la medida que para ese fin se cumplan las exigencias legales, sin que exista limitación alguna para efectuar dichas operaciones.  

 

Supersociedades, Concepto 220-74599, May. 3/16   

 

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