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Noticias / Mercantil


¿Ejecución de fallos por el mismo juez aplica a fallos emitidos por las superintendencias?

29 de Octubre de 2018

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Nota:
36053
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El artículo 306 del Código General del Proceso (Ley 1564 del 2012), sobre ejecución de sentencias por el mismo juez de conocimiento, no es aplicable tratándose de sentencias de condena proferidas por la Delegatura de Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades como juez societario.

 

Según esta disposición, cuando la providencia condene al pago de una suma de dinero, a la entrega de cosas muebles que no hayan sido secuestradas en el mismo proceso o al cumplimiento de una obligación de hacer, el acreedor, sin necesidad de formular demanda, deberá solicitar la ejecución con base en la sentencia, ante el juez del conocimiento, para que se adelante el respectivo proceso ejecutivo.

 

Formulada la solicitud, el juez librará mandamiento ejecutivo de acuerdo con lo señalado en la parte resolutiva de la sentencia y, de ser el caso, por las costas aprobadas, sin que sea necesario para iniciar la ejecución esperar a que se surta el trámite anterior.

 

Por lo tanto, precisó la entidad en un reciente concepto, el interesado en su cumplimiento debe acudir para tal fin al juez ordinario. (Lea: ¿Cuándo caduca la acción para indemnizar daños causados por liquidaciones obligatorias de sociedades?)

 

La atribución de competencias jurisdiccionales a las autoridades administrativas es de carácter excepcional y sobre materias precisas. De ahí que pueda concluirse que estas entidades carecen de la facultad para ejecutar cualquier tipo de sentencia.

 

Vale recordar que el mencionado estatuto procesal atribuyó a la Superintendencia de Sociedades las siguientes funciones jurisdiccionales:

 

-          Las controversias relacionadas con el cumplimiento de los acuerdos de accionistas y la ejecución específica de las obligaciones pactadas en los acuerdos.

 

-          La resolución de conflictos societarios, las diferencias que ocurran entre los accionistas, o entre estos y la sociedad o entre estos y sus administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral.

 

-          La impugnación de actos de asambleas, juntas directivas, juntas de socios o de cualquier otro órgano directivo de personas sometidas a su supervisión.

 

-          La acción indemnizatoria a que haya lugar por los posibles perjuicios que se deriven de los actos defraudatorios.

 

-          La declaratoria de nulidad absoluta de la determinación adoptada en abuso del derecho por ilicitud del objeto y la de indemnización de perjuicios.

 

-          Facultades jurisdiccionales en materia de garantías mobiliarias.

 

Supersociedades, Concepto 220-157145, 11/10/18.

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