Distribución de acciones readquiridas requiere este porcentaje de acciones representadas en la reunión
02 de Noviembre de 2018
El artículo 403 del Código de Comercio establece la regla general según la cual las acciones son libremente negociables, salvo las excepciones que se permiten al efecto, como es el caso del pacto de preferencia establecido en los términos y condiciones del artículo 407.
En este sentido, se debe procurar que las acciones que hayan de ser enajenadas queden en poder de la sociedad, de los demás accionistas o de ambos y que solo cuando aquella o estos no quieran adquirirlas pueden ser ofrecidas o cedidas válidamente a terceros, indicó la Superintendencia de Sociedades.
Ahora bien, la alusión a un negocio jurídico supone aquel que se celebra como resultado de una oferta, sujeta tanto a los plazos y condiciones previstos en los estatutos como a la estructura jurídica que gobierna la oferta o propuesta. (Lea. ¿SAS pueden disponer la representación conjunta del ente?)
Según lo expuesto, agrega el concepto, la oferta o propuesta del proyecto de negocio jurídico debe contener los elementos esenciales del mismo y ser comunicada al destinatario, donde se establece que los plazos y condiciones se someterán a los estatutos, pero el precio y la forma de pago serán definidos por los interesados o, en su defecto, por peritos designados por las partes o el respectivo superintendente.
De otra parte, en cuanto a la distribución en forma de dividendo de acciones readquiridas, afirmó la entidad, podrá pagarse de esa forma si así lo dispone la asamblea con el voto del 80 % de las acciones representadas en reunión. De lo contrario, se entregarán a los accionistas que lo acepten.
Tenga en cuenta que la readquisición de acciones solo se puede realizar recurriendo a las utilidades, en los términos del artículo 396 del estatuto comercial, lo que significa que no se puede llevar a cabo a través de ningún otro mecanismo previsto en la ley para la extinción de obligaciones, tales como la dación en pago o la compensación.
De ahí que la dación en pago entre la sociedad como acreedora y el accionista como deudor debe recaer sobre bienes distintos a las acciones de la compañía, pues de manera imperativa la legislación mercantil fija los casos en los cuales una sociedad puede readquirir sus propias acciones.
Supersociedades, Concepto 220-160102, Oct. 12/18 .
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