Disponer no devolución de dinero por un servicio no prestado es ineficaz
08 de Abril de 2019
De acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), son cláusulas abusivas aquellas que producen un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor y las que, en las mismas condiciones, afectan el tiempo, modo o lugar en que el consumidor puede ejercer sus derechos.
Por lo tanto, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio, los productores y/o proveedores no podrán establecer cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores y, en caso de ser incluidas, se tendrán como no escritas y serán ineficaces de pleno derecho, ya que generan un desequilibrio normativo, significativo, injustificado e irrazonable.
En el caso bajo análisis, se estableció en el contrato una condición que operaría en caso tal en que el consumidor decidiera darlo por terminado de manera unilateral, consistente en no devolverle ningún porcentaje de lo pagado. Sin embargo, no se estableció nada si fuese el productor y/o proveedor quien diera por terminado el contrato.
Condiciones desequilibradas
La entidad advirtió que no es válido disponer condiciones desequilibradas solamente para el consumidor, por lo que al ser previstas las mismas no son aplicables en caso de incumplimiento o solicitud de terminación por parte del prestador del servicio, pues es deber de las partes actuar de buena fe, procurando el equilibrio en el marco de la relación.
El numeral 5 del artículo 43 de la mencionada ley señala que son ineficaces de pleno derecho las estipulaciones que establezcan que el productor y/o proveedor no reintegre lo pagado si no se ejecuta en todo o en parte el objeto contratado, sin establecer condiciones para su aplicación.
No obstante, no se puede interpretar, como lo hizo la parte demandada, que solo es aplicable cuando el proveedor del servicio sea quien no ejecute el contrato y no pueda tenerse en cuenta cuando es el consumidor quien, por diferentes circunstancias, no puede cumplir.
Con todo esto, la cláusula que dispone que no será devuelta a la consumidora la suma pagada por concepto de los servicios de orientación y asesoría de los trámites de inscripción adelantados ante una institución educativa para estudiar inglés en el exterior es abusiva e ineficaz.
Superindustria y Comercio, Sentencia 2532, 04/03/19.
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