Discrepancias sobre precio de alícuotas no requiere tramite especial de objeción (3:33 p.m.)
25 de Septiembre de 2018
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Nota:
109486
Teniendo en cuenta que el Código General del Proceso (Ley 1564 del 2012) es aplicable a todos los asuntos civiles, comerciales y de cualquier jurisdicción o especialidad, siendo el proceso verbal sumario la vía procesal para adelantar todo lo relacionado con las discrepancias sobre el precio de la alícuota, es este el que debe seguirse y, por lo tanto, no habrá tramite especial de objeción de dictamen por error grave, en los términos del artículo 228 de esta codificación. Así lo precisó la Superintendencia de Sociedades, en reciente concepto.
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