11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Despejan dudas sobre la conexión competitiva en casos de confusión marcaria (9:54 a.m.)

18 de Julio de 2018

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Nota:
107994
Una providencia de la Sección Primera del Consejo de Estado advierte que, salvo la protección especial de que goza una marca notoria, la sola semejanza visual y fonética de dos signos no es suficiente para deducir la confundibilidad de ambos en el mercado. Ello por cuanto en la comparación también debe atenderse la clase de productos que se busca distinguir con cada uno de ellos, como lo ha advertido el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, al decir que “al no existir conexión entre los productos o servicios que protegen las marcas, la similitud de los signos no impediría el registro de la marca que se solicite, por ello han de considerarse, igualmente, los criterios que permiten establecer la posible conexión competitiva existente entre los productos amparados por las mismas”, finaliza la providencia (C.P. Roberto Augusto Serrato).

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