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Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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¿Desde cuándo tienen efectos las reformas estatutarias?

07 de Noviembre de 2018

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La asamblea general de accionistas cuenta con todas las facultades para adoptar las medidas que exija el interés de la sociedad, bien sea sobre la época y la forma de convocar a reuniones como en la forma de cortar sus cuentas.

 

Estas decisiones tendrán efectos frente a los asociados desde el mismo momento en que se aprueben con el lleno de las formalidades legales y estatutarias pertinentes. Lo anterior supone, adicionalmente, el registro de la correspondiente escritura pública en la cámara de comercio para hacerla oponible a terceros y evitar traumatismos con los entes de control y supervisión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 158 del Código de Comercio.

 

Así, toda reforma al contrato social supone la aprobación previa del máximo órgano social, adoptada en la sesión ordinaria o extraordinaria que al efecto se convoque, teniendo en cuenta las mayorías exigidas por la ley o los estatutos y atendiendo que las decisiones surten efectos entre los asociados desde cuando se acuerden o aprueben.  

 

Esto sucede, indicó la Superintendencia de Sociedades, con las reformas estatutarias encaminadas a reducir a un solo ejercicio social o efectuar un único corte de cuentas para preparar y difundir estados financieros de propósito general a 31 de diciembre.

 

Por lo tanto, una reforma adoptada en estas circunstancias y antes de hacerse obligatorio el corte de cuentas a 30 de junio, tendrá efectos respecto de los socios y de terceros a partir de su aprobación, por lo que ya no será necesario realizar dos cortes, sino uno con cierre al 31 de diciembre, en los términos de los artículos 34 y 45 de la Ley 222 de 1995.

 

Supersociedades, Concepto 220-162557, Oct. 22/18.

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