Deber de información también incumbe al consumidor, quien debe verificar condiciones del producto
18 de Diciembre de 2018
En los términos del artículo 23 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan y, sin perjuicio de lo señalado para los productos defectuosos, serán responsables de todo daño ocasionado por la inadecuada o insuficiente información.
Sin embargo, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio, este deber de información no solo recae en productores y/o proveedores de bienes y servicios, sino que los consumidores deben actuar de forma diligente, en cuanto a verificar e informarse sobre las condiciones esenciales que posee el producto que pretenden adquirir o el precio a pagar por el mismo.
En el caso analizado por la entidad, el accionante compró un par de zapatos por $ 370.000, cuyo precio original era de $ 470.000, pero poseían un descuento que lo motivó a realizar la compra. No obstante, al verificar el portal web del proveedor, el producto aparecía siempre con el precio normal, sin descuento, de $ 370.000.
El consumidor elevó la respectiva reclamación directa alegando publicidad engañosa y solicitando una indemnización, pero la demandada le manifestó que la variación del precio que posee la tienda física no tiene incidencia en la virtual. La Superintendencia negó las pretensiones y señaló que, al analizar el material probatorio, no se vislumbró discrepancia entre la publicidad de la página web de la demandada y la realmente ofrecida.
Así mismo, recordó que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 167 del Código General del Proceso, incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen, situación que no fue demostrada y, por ende, no hubo vulneración de derechos.
Superindustria y Comercio, Sentencia 14475, Nov. 16/18.
Opina, Comenta