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Mercantil


¿Cuándo existe control o subordinación sobre una sociedad?

31 de Mayo de 2017

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De acuerdo con los artículos 260 y siguientes del Código de Comercio, una sociedad es controlada o subordinada cuando su poder de decisión está sometido a la voluntad de otra u otras personas llamadas matrices o controlantes, sin distinción de nacionalidad, indicó la Superintendencia de Sociedades.

 

En este evento, existe el deber de inscribir la situación de control en el registro mercantil de los intervinientes, mediante un documento privado en el que la matriz describe de manera detallada las circunstancias en que ejerce ese control.

 

Se presume la situación de control cuando, directa o indirectamente, más del 50 % del capital pertenezca a la matriz; la matriz y sus subordinadas tienen derecho de emitir votos constitutivos de la mayoría decisoria y la matriz, en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerce influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración.

 

Así mismo, agregó la entidad, cuando el control es ejercido por personas naturales o jurídicas no societarias que posean más del 50 % del capital o configuren la mayoría mínima o ejerzan influencia dominante. Así, la propiedad de las acciones no es el único criterio para determinar la existencia de control o subordinación, pues aun cuando no exista la propiedad de más del 50 % pueden presentarse otras circunstancias que permiten inferir el sometimiento de una sociedad a la voluntad de otra u otras personas naturales o jurídicas.

  

Dicha situación de control genera una serie de situaciones y obligaciones, entre las que están la inscripción en el registro mercantil, consolidación de estados financieros y la posibilidad de hacer efectiva la responsabilidad subsidiaria de la matriz o controlante, en caso de liquidación de las subordinadas.

 

Además, la prohibición de imbricación y la facultad para comprobar la realidad de las operaciones, imponer multas y ordenar la suspensión de actividades, cuando las sociedades estén bajo su inspección, vigilancia y control.

 

Supersociedades, Concepto 220-98210, Mayo 12/17

 

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