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Creación de una sucursal se sujeta también a las consecuencias de la actividad económica (3:34 p.m.)

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02 de Octubre de 2018

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La condición de permanencia o transitoriedad de un negocio, para efectos de la constitución de una sucursal en Colombia, no debe sujetarse solo a los elementos que conforman la actividad económica en sí misma considerada, sino que el enfoque debe dirigirse a las consecuencias que la actividad puede ocasionar frente a los actores del mercado, indicó la Superintendencia de Sociedades. Si tales consecuencias económicas y jurídicas se proyectan en el tiempo surge la condición de permanencia del inversionista extranjero y se justifica la creación de una sucursal. Por el contrario, si se trata de un negocio particular y concreto y su impacto en el mercado no tiene mayor incidencia, se trataría de una actividad transitoria. 

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