Consumidor puede elegir devolución del dinero por el incumplimiento en la prestación de servicios
07 de Diciembre de 2018
La Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor) contempla por efectividad de la garantía en los contratos de prestación de servicios, ante el incumplimiento del proveedor, la prestación del servicio en las condiciones que fue contratado o la devolución del dinero, a elección del consumidor.
Así lo recordó la Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria) al declarar que una sociedad, dedicada a la venta e intermediación de boletería para espectáculos públicos, vulneró los derechos del consumidor por incumplir el servicio contratado, en razón a que el evento para el cual el demandante había adquirido algunas boletas fue cancelado, al parecer, por inconvenientes con el productor.
Pero, además, la Superindustria reprochó que la demandada hubiese omitido realizar la devolución del dinero que el consumidor canceló por los tiquetes, aun cuando este fue reclamado oportuna y formalmente.
Por esa razón, su decisión también incluyó la orden relativa al reintegro del 100 % del dinero, a título de efectividad de la garantía, cantidad que, así mismo, debe ser indexada.
Bienes
Pero ¿qué ocurre cuando el incumplimiento de la obligación de garantía ocurre sobre un bien?
Al respecto, la Superindustria tiene establecido, con base en las normas del Estatuto del Consumidor, los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla.
Ahora bien, en el caso de repetirse este error tienen derecho a obtener, a su elección, una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas.
Superindustria y Comercio, Sentencia 14032, Nov. 6/18
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