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Confirman sanción de Superindustria a ocho estaciones de gasolina por prácticas paralelas

22 de Octubre de 2014

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La fijación de precios idénticos para un mismo producto y en un mismo tiempo, con incrementos o variaciones en los mismos periodos y en igual proporción, por parte de dos o más empresas diferentes constituye prueba suficiente de que hubo un acuerdo para la fijación indirecta de precios del producto.

 

Así lo determinó el Consejo de Estado, al confirmar la sanción que la Superintendencia de Industria y Comercio le impuso a ocho estaciones de gasolina de Cali por incurrir en prácticas contrarias a la libre competencia.

 

Según la investigación de la Superintendencia, las empresas involucradas ejercieron prácticas paralelas, al fijar precios idénticos para la gasolina extra durante los meses de abril y mayo de 1999 e incrementarlos de manera sincronizada y en porcentajes iguales.

 

Las empresas demandaron las sanciones impuestas ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, señalando que no se había demostrado la presunta violación a las normas de la libre competencia. Sin embargo, la corporación encontró que los precios de las ocho estaciones coincidieron durante todos los días de los meses investigados, por lo que se observa una identidad de precios en el mismo periodo.

 

“La coincidencia de que las ocho estaciones de servicio investigadas, geográficamente próximas, que tienen diferentes comportamientos y variables, hayan fijado e incrementado el precio de la gasolina extra (un mismo producto sometido a la libre competencia), simultáneamente o coincidentemente en tiempo (abril y mayo de 1999) y valor, de manera idéntica, es una prueba indiciaria de que incurrieron en un acuerdo contrario a la libre competencia, bajo la modalidad de práctica conscientemente paralela”, explica la sentencia.

 

A juicio del alto tribunal, no cabe duda de que los actores incurrieron en una conducta  reprochable, constitutiva de un acuerdo contrario a la libre competencia, digna y merecedora de una sanción.

  

(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 25000232400020020090901, ago. 21/14, C. P. Maria Elizabeth Garcia González)

 

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