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Condiciones del contrato de servicios funerarios no pueden modificarse unilateralmente

07 de Febrero de 2011

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Nota:
29042

Suponga que celebró un contrato de servicios funerarios para asegurarse de que nadie se preocupe por pagar sus exequias cuando muera. Y suponga que, 15 años después, la compañía que se encargaría de asumir esos gastos cambia las condiciones del contrato. Como usted está a punto de cumplir 75 años, ya no le cubrirá el 100%, sino el 50% de los gastos exequiales.

 

Este caso es el origen de una multa que la Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria) le impuso a una empresa prestadora de servicios exequiales por vulnerar el artículo 14 del Estatuto de Protección al Consumidor (D. 3466/82), que consagra el derecho a recibir información veraz y suficiente sobre los bienes y servicios adquiridos.

 

La decisión, proferida en noviembre del año pasado, recuerda que por disposición de las leyes 793 del 2003 y 1328 del 2009, el único requisito que deben cumplir los beneficiarios del contrato de servicios funerarios para percibir los servicios exequiales es el pago oportuno de las cuotas fijadas en el contrato.

 

Por eso, las compañías encargadas de su prestación no pueden imponer exigencias adicionales ni, mucho menos, cambiar unilateralmente las condiciones pactadas en el contrato, como ocurrió en el caso fallado. Para la Superindustria, esa conducta configura publicidad engañosa.

 

La entidad recordó que las empresas encargadas de prestar servicios exequiales deben respetar los términos de los contratos, porque son estos los que motivan a los consumidores a suscribirlo.

 

Publicidad engañosa

La compañía denunciada se defendió argumentando que informó oportunamente sobre la modificación contractual. Según su apoderado, los contratos de seguros exequiales suscritos inicialmente señalaban las condiciones de su prestación, indicando que la vigencia era de un año y que, con la renovación, podían pactarse nuevas condiciones.

 

Ese cambio de condiciones se proponía cuando el usuario iba a suscribir una nueva anualidad, y podía ser o no aceptado por este. Si no aceptaba, el contrato no se suscribía, pues no existía acuerdo de voluntades. Así las cosas, la supuesta publicidad engañosa no podía configurarse, sostuvo el abogado.

 

La Superindustria recordó que las normas de protección al consumidor relativas a la publicidad engañosa buscan sancionar todas las conductas que impactan el comportamiento de los consumidores en el mercado.

 

En el caso estudiado, la infracción se configuró, cuando la investigada generó una falsa expectativa sobre el cubrimiento del contrato, pues el consumidor lo suscribió bajo el supuesto de que abarcaría la totalidad de los servicios exequiales.

 

No habría ocurrido lo mismo si el denunciante hubiera sabido, de manera previa a la celebración del contrato, que la empresa oferente del servicio exequial podía cambiar las condiciones relativas a los límites y a la cobertura.

 

Además, el hecho de que el contrato de seguros exequiales sea anual no autoriza que las condiciones se cambien con cada renovación. Cuando un consumidor contrata los servicios funerarios para sí mismo o para un tercero antes de que se configure el hecho que da lugar a su ejecución (la muerte), lo hace con la expectativa de que, cuando muera, la empresa con quien contrató asumirá los costos en la forma pactada.

 

Al alterar los requisitos iniciales, la compañía investigada incurrió en publicidad engañosa. Por ese motivo, la Superindustria la sancionó y le ordenó seguir prestando el servicio exequial al denunciante, en las condiciones ofrecidas en el contrato inicial.

 


 

Estudio técnico

 

Los contratos de servicios exequiales no se identifican con el contrato de seguros, pero tienen un factor asegurativo, relativo a que el riesgo de la muerte se atiende con las cuotas captadas de todos los usuarios, aunque lo pagado por el beneficiario no cubra el valor total del servicio.

 

Ese valor asegurativo exige que el contrato de servicios funerarios se sujete a un estudio técnico. Pero la Superintendencia de Industria y Comercio aclaró que ese estudio no justifica que las condiciones pactadas originalmente en el contrato se alteren.

 

Si los estudios técnicos revelan la necesidad de modificar las condiciones para la prestación del servicio, esos cambios no pueden afectar a quienes contrataron los servicios exequiales de forma previa. El hecho de que los estudios originales dejen de ser sostenibles no puede trasladársele a los consumidores, si estos no fueron suficientemente informados sobre la posibilidad de que ocurriera ese cambio, concluyó la entidad.

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