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Compañías dedicadas al renting de vehículos blindados requieren autorización previa de la Supervigilancia (9:36 a.m.)

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04 de Julio de 2018

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Las compañías del sector real de la economía dedicadas al arrendamiento de vehículos blindados (renting) requieren para su operación de licencia previa de funcionamiento expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y solo podrán desarrollar dicha actividad en virtud del objeto social único que les es exigido en las normas legales vigentes. La diferencia de este servicio con el contrato de arrendamiento puro es el ofrecimiento de unos valores agregados a favor del arrendatario, tales como el mantenimiento, los operarios y la opción de remplazar los bienes objeto del acuerdo de voluntades en caso de mal funcionamientos, entre otros.   

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