Mercantil
Compañía que realiza actividades de mercadeo por internet requiere oficina abierta al público
22 de Septiembre de 2014
De acuerdo con la Ley 1700 del 2013, que regula las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel, las compañías que ofrecen bienes o servicios en Colombia a través de este medio deben establecerse con todos los requisitos legales, entre ellos, tener una oficina abierta al público de manera permanente, indicó la Superintendencia de Sociedades.
Esta obligación no se puede cumplirse mediante el suministro de información efectuada por internet, como es el caso de una compañía que, a través de correos electrónicos, ofrece dinero por llenar encuestas, previo depósito de una cantidad de dinero, pues físicamente debe haber un lugar en dónde ubicar a la sociedad o a su representante legal, si es el caso.
Según la entidad, es común observar que personas inescrupulosas se aprovechan de los medios masivos de comunicación para solicitar la consignación de dinero a cambio de un producto o servicio, cuando, en realidad, se trata de operaciones que no ofrecen seguridad, por lo que se sugiere indagar primero sobre la idoneidad moral de los proponentes, para evitar ser víctima de fraude.
Si se trata de una sociedad extranjera con operaciones en Colombia, el artículo 470 del Código de Comercio también establece la obligación de incorporar una sucursal en el país e informar el lugar de ubicación, para poder solicitar el certificado de existencia y representación legal en la cámara de comercio correspondiente.
(Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-134118, ago. 28/14)
Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta