Mercantil
Cláusula de permanencia mínima está vigente para servicios de telefonía fija y de acceso a internet
26 de Agosto de 2015
Desde el 1° de julio del 2014, la cláusula de permanencia mínima para los servicios de comunicación móviles de voz y datos no aplica. Para los contratos celebrados con anterioridad a esta fecha en los que se haya pactado la cláusula mencionada, esta continúa vigente y, una vez se cumpla el tiempo pactado, no podrá ser renovada o prorrogada, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio.
No obstante lo anterior, la cláusula de permanencia mínima para los servicios de comunicaciones de telefonía fija y de acceso fijo a internet continúa vigente y es una condición contractual en la que el usuario se obliga a no dar por terminado el contrato de prestación de servicio de manera anticipada, siempre que medie aceptación escrita.
Generalmente, se pacta por un año, salvo que se financien o subsidien equipos terminales requeridos para la contratación del servicio de acceso fijo a internet, que podrá ser hasta por 36 meses, y procede cuando se ofrezcan planes que financien o subsidien el cargo por conexión, equipos terminales u otros equipos requeridos para el servicio contratado o cuando se incluyan tarifas especiales que impliquen un descuento sustancial.
Terminación anticipada
La terminación del contrato podrá hacerse en cualquier momento y hacer la devolución de los equipos entregados en calidad de comodato por el proveedor, si a ello hubiere lugar, cuya solicitud debe realizarse con una anticipación de tres días hábiles a la fecha de vencimiento del periodo de facturación, para que el proveedor interrumpa el servicio.
Si no se presenta en este tiempo, el proveedor está en la obligación de terminar el contrato a partir del periodo de facturación siguiente a aquel en que se solicitó y el usuario debe pagar hasta dicha terminación.
Una vez se genere la obligación del proveedor de interrumpir el servicio dentro de los plazos señalados, el usuario quedará exento del pago de cualquier cobro asociado al servicio, en caso de que el mismo se haya mantenido disponible y el usuario haya efectuado consumos.
Si el contrato estaba asociado a cláusula de permanencia, también podrá terminarse en cualquier momento, pero habrá lugar al cobro de sumas asociadas a la terminación anticipada.
Superindustria y Comercio, Concepto 15101745, jun. 18 – 15
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta