Certificación del revisor fiscal sobre los extractos de las actas de junta de socios y asambleas no cumple lo dispuesto en la ley (10:51 a.m.)
14 de Abril de 2010
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Nota:
65546
Teniendo en cuenta que el secretario o el representante legal son los únicos facultados por el Código de Comercio para autorizar las copias y los extractos de las actas de junta de socios y asambleas, la certificación del revisor fiscal no cumpliría con lo dispuesto en la norma, señaló la Superintendencia de Industria y Comercio, en concepto de enero. De otra parte, precisó la entidad, como el extracto del acta no es por su naturaleza un documento auténtico, el mismo debe ser reconocido ante juez o notario o presentado personalmente ante el secretario de la cámara de comercio por quien lo otorga (secretario o representante legal).
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