Mercantil
Así procede el beneficio de excepción de pago de la matrícula mercantil para pequeñas empresas jóvenes
21 de Abril de 2017
A través del Decreto 639 del pasado 19 de abril, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adicionó la sección 5 al capítulo 41 del Decreto 1074 del 2015, único reglamentario del sector Comercio, sobre la excepción de pago en la matrícula mercantil y su renovación para pequeñas empresas jóvenes.
Esta nueva sección establece los parámetros que permiten acceder a los beneficios estipulados en el artículo 3 de la Ley 1780 del 2016, sobre acceso de jóvenes al trabajo, los cuales benefician a aquellas empresas con menos de 50 trabajadores y cuyos activos no superan los 5.000 salarios mínimos. Así mismo, a las empresas conformadas por personas naturales que tengan entre 18 y 35 años de edad.
Tratándose de personas jurídicas, la empresa debe tener participación de una o varias personas que tengan la edad mencionada, que representen como mínimo la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones en que se divide el capital.
La disposición también establece el procedimiento para acceder a los beneficios, la adecuación de los sistemas de información, el suministro de información por parte de las cámaras de comercio y las exclusiones sobre los mismos.
Al momento de hacer la solicitud, la persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de su representante legal, declarará que cumple con los requisitos previstos. En el formulario, la cámara de comercio dejará constancia de que tal declaración se entiende bajo la gravedad del juramento.
En el certificado de existencia y representación legal o de matrícula que expida la correspondiente cámara de comercio quedará establecida la condición de pequeña empresa. La información sobre pérdida de dicha condición deberá ser actualizada con el correspondiente registro sin costo alguno para el solicitante.
Mincomercio, Decreto 639, 19/04/17
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta