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Así opera la caducidad del dato negativo en ‘habeas data’ (3:13 p.m.)

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25 de Junio de 2018

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El dato negativo permanecerá en los bancos de datos por el tiempo que cada caso concreto lo amerite. Así, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, si se trata de una mora inferior a dos años, el dato negativo no podrá exceder de doble de la mora, y si la mora es mayor de dos años, la permanencia será de cuatro años contados a partir de la fecha en que se extingue la obligación por cualquier modo, entre ellos la prescripción de diez años de la acción ordinaria, desde la exigibilidad de la obligación para luego aplicar los cuatro años adicionales que contempla la Ley 1266 del 2008 (Ley de habeas data) a manera de sanción, con lo cual se cumple la caducidad del dato, sin que ello implique la declaratoria judicial de prescripción que corresponde al juez civil.  

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