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Administración de bases de datos personales está sometida al principio de veracidad

09 de Mayo de 2014

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La Corte Constitucional recordó que la administración de bases de datos personales está sometida al principio de veracidad (Sentencia C-1011 del 2008), que impide incluir información falsa, distorsionada, fragmentada o que no corresponda a hechos efectivamente predicables de su titular.

 

En el caso analizado, una compañía transportadora publicó un informe en el que manifestó: “con el fin de complementar la información para el gremio, adjunto reporte de novedades del conductor que se ha visto comprometido por hurto de mercancías a nuestra empresa”.

 

En opinión del alto tribunal, ese reporte da a entender que el accionante tuvo responsabilidad en un hurto, lo cual fue desvirtuado por la Fiscalía. Por lo tanto, la empresa, al publicar indiscriminadamente esa información, vulneró el derecho al hábeas data y el principio de presunción de inocencia.

 

A pesar que el hábeas data es un derecho autónomo (Sentencia C-748 del 2011), en este caso, la vulneración del principio de veracidad implicó necesariamente la afectación del derecho fundamental al buen nombre, pues la información fuente carecía de certeza, agregó la Corte.

 

Las organizaciones involucradas, indicó, debieron tomar medidas para que la información fuera actualizada y conforme a la realidad, evitando la afectación de los derechos fundamentales, pues la falta de certeza constituye una clara violación del principio de veracidad.

 

En este contexto, la Corte amparó los derechos fundamentales al hábeas data, al trabajo y al mínimo vital del ciudadano, implicado como victimario en el hurto de un tractocamión y de la mercancía que contenía. Además, ordenó que se elimine de las bases de datos cualquier información subjetiva que pueda dar lugar a que se entienda algún tipo de responsabilidad.

 

Finalmente, reiteró que el titular de los datos o sus causahabientes tienen derecho a solicitar la corrección, actualización o supresión de la información, cuando adviertan el incumplimiento de los deberes contenidos en la Ley 1581 del 2012, así como de los principios de finalidad, necesidad, utilidad y circulación restringida.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-176A, mar. 25/14, M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub)

 

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