Adjudicación de cuotas sociales al cónyuge sin aprobación de los socios podría generar nulidad (10:09 a.m.)
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09 de Abril de 2018
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El requisito de aprobación por parte de los socios para el ingreso del cónyuge adjudicatario como socio de la compañía no puede ser suplido con la intervención del juez en el trámite de liquidación de la sociedad conyugal, pues esta exigencia es independiente a la decisión que pudiere proferirse en desarrollo del correspondientes proceso judicial, indicó la Superintendencia de Sociedades. El hecho de formalizar la adjudicación de cuotas sociales al cónyuge que no era socio sin cumplir con el requisito de aprobación de los socios y, por lo tanto, de otorgarle la calidad de socio, teniendo en cuenta el registro mercantil del acto de adjudicación o del correspondiente instrumento público, podría generar la nulidad, mediante el ejercicio de las acciones judiciales que fueren del caso.
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