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Noticias / Mercantil


Actos fraudulentos darían lugar a demandar el levantamiento del velo corporativo

08 de Febrero de 2018

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La responsabilidad de los socios en la sociedad anónima se limita al monto de los aportes y, por lo tanto, dentro del proceso de liquidación judicial las obligaciones sociales se cancelan en orden de preferencia u orden legal de pago hasta el agotamiento de los activos.

 

En este evento, pueden quedar obligaciones insolutas cuyo pago no es posible exigir a los socios, salvo que medien actos fraudulentos o conductas contrarias a derecho, indicó la Superintendencia de Sociedades.

 

Así las cosas, la limitación al monto de los socios podría desaparecer cuando la insolvencia deviene de la realización de actos fraudulentos o conductas contrarias a derecho, ya que los acreedores no satisfechos pueden demandar el levantamiento del velo corporativo o la desestimación de la personalidad jurídica, para que los socios sean llamados a responder. 

 

En cuanto al no pago de los dineros recaudados o retenidos por concepto de retención en la fuente, tasas, contribuciones o IVA, la entidad señaló que puede dar lugar al adelantamiento de un proceso penal contra los administradores de la sociedad por el delito de omisión del agente retenedor o recaudador.

 

Si al momento de iniciarse el proceso de liquidación judicial existe un proceso penal contra la concursada, el primero continúa hasta su culminación, pues ello no constituye prejudicialidad, es decir, no está condicionado a las resultas de aquel, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 1116 del 2006.    

 

Supersociedades, Concepto 220-003325, 18/01/18

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