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Actividades permanentes previstas en el Código de Comercio son meramente enunciativas

Se debe tener en cuenta que los requisitos obligatorios para el establecimiento de sucursales de sociedades extranjeras no tienen relación con los adicionales a que haya lugar.
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09 de Agosto de 2018

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Las actividades permanentes implican la asunción directa del desarrollo de la actividad principal de la sociedad extranjera, como lo sería a través de un contrato de mandato con representación, evento en el cual estaría obligada a establecer una sucursal en el país, en los términos de los artículos 472 y siguientes del Código de Comercio.

 

En todo caso, indicó la Superintendencia de Sociedades, las actividades enunciadas en el artículo 474 son meramente enunciativas, por lo que se pueden contemplar otras de la misma índole.

 

De otra parte, los requisitos obligatorios para el establecimiento de sucursales de sociedades extranjeras no tienen relación con los adicionales a que haya lugar, como el uso de suelos y/o permisos especiales, dependiendo del bien o servicio a prestar. 

 

En cada caso habrá de procederse a examinar el objeto social a desarrollar por parte de la sociedad extranjera en Colombia. (Lea: ¿Cómo se computa el término de prescripción de la acción de enriquecimiento cambiario?)

 

Para el efecto, la entidad reiteró la necesidad de analizar la actividad en cuanto a su naturaleza, habitualidad, duración, entre otros aspectos, circunstancia que impone conjugar elementos como el de la perseverancia, estabilidad, duración e inmutabilidad, propios de la permanencia y necesarios para configurar los presupuestos legales requeridos para incorporar una sucursal al territorio nacional.

 

Otra situación que debe dilucidarse para determinar si una actividad tiene el carácter de permanente, finaliza el concepto, es si se adelantará en Colombia a través de mecanismos que permitan la representación directa de la sociedad extranjera en el país, en tanto si se adelanta a través de otro tipo de contrato no se estará frente a una actividad permanente, pues esta no es desarrollada en forma directa por la sociedad foránea.

 

Supersociedades, Concepto 220-114329, Jul. 27/18.

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