Accionista de la SAS no puede ejercer derechos sobre acciones suscritas en mora (11:01 a.m.)?
14 de Septiembre de 2018
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Nota:
110157
De acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1258 del 2008, en lo no previsto en ella las sociedades por acciones simplificadas (SAS) se deben regir por las disposiciones contenidas en los estatutos sociales, lo contemplado para las sociedades anónimas o, en su defecto, por las disposiciones generales previstas para las sociedades en el Código de Comercio. Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Sociedades, sin perjuicio de lo que estipulen los estatutos sociales, en caso de mora en el pago de las acciones suscritas se debe aplicar en lo pertinente el precepto que contiene el artículo 397 del Código de Comercio, según el cual el accionista no podrá en ese evento ejercer los derechos inherentes a ellas, para lo cual la sociedad debe llevar la relación de pagos efectuados y saldos pendientes.
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