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Mencionan normativa aplicable al mercadeo multinivel (10:31 a.m.)

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08 de Julio de 2014

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La comercialización en red o mercadeo multinivel están regulados por la Ley 1700 del 2013, que define al multinivel como toda actividad organizada de mercadeo, promoción o ventas en la que confluyan los siguientes elementos: búsqueda o incorporación de personas naturales, para que estas incorporen a otras personas naturales con el fin de vender bienes o servicios; pago, compensaciones u otros beneficios por la venta a través de las personas incorporadas y/o ganancias a través de descuentos sobre el precio de venta y coordinación dentro de una misma red comercial de las personas incorporadas para la correspondiente actividad multinivel. Adicionalmente, la legislación del mercadeo multinivel señala que las personas naturales o compañías que ofrezcan este sistema de comercialización deberán establecerse cumpliendo con los requisitos legales y tener, como mínimo, una oficina abierta. También les será aplicado el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 del 2011 y su reglamentación) en lo relacionado con requisitos legales, obligaciones y sanciones en materia de protección al consumidor. Finalmente, la entidad encargada de su vigilancia es la Superintendencia de Sociedades, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otras entidades del Estado, en razón de sus competencias, tales como la Superfinanciera, la Superindustria y Comercio y el Invima, entre otras.

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