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Propinas no pueden destinarse a recuperar la inversión del establecimiento

Además, no se puede retener por ninguna razón lo que le corresponde a los trabajadores por concepto de propinas.

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23 de Noviembre de 2018

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 5º de la Ley 1935 del 2018, sobre naturaleza y destinación de las propinas, ningún propietario y/o administrador podrá intervenir de cualquier manera en la distribución de las propinas o destinar parte de ellas a gastos que por naturaleza le correspondan al establecimiento, tales como la reposición de la inversión o cualquier otro que no corresponda al pago del trabajador.

 

Adicionalmente, precisó el Ministerio del Trabajo, no se podrá, por ningún motivo, retener al trabajador lo que le corresponda por propinas.

 

Es bueno precisar que, según la definición legal de la propina, esta debe ser entendida como el reconocimiento en dinero que en forma voluntaria el consumidor otorga a las personas que hacen parte de la cadena de servicios en los establecimientos comerciales por el buen servicio recibido, independientemente del valor de venta registrado.

 

Sin perjuicio del ofrecimiento que el consumidor pueda realizar para el reconocimiento de la propia, esta puede ser sugerida por el establecimiento de comercio y su aceptación siempre dependerá de la voluntad del consumidor. (Lea: Sancionan ley que reglamenta las propinas)

 

La entidad resolvió una consulta relacionada con la legalidad de realizar descuentos en las propinas pagadas a través de tarjeta débito o crédito, y concluyó con que ante cualquier desconocimiento de esta normativa se debe acudir ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

Mintrabajo, Concepto 43188, Oct. 26/18.

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