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Mercantil


Preexistencias no siempre eximen de cumplimiento de contrato de seguro

La aseguradora debe pedir exámenes médicos previos a la celebración del contrato, pues, de lo contrario, no podrá alegar preexistencia alguna en un futuro.
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05 de Agosto de 2014

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El hecho de no informar a la aseguradora sobre la preexistencia de una enfermedad cuando se toma un seguro de vida no constituye necesariamente la reticencia que habilita a la compañía para no cumplir su parte del contrato, aclaró la Corte Constitucional.

 

Según el alto tribunal, cuando la omisión se debe a que el tomador desconocía que padecía la enfermedad, es evidente que su actuación no partió de la mala fe y, por lo tanto, no hay lugar a la exoneración de obligaciones para el vendedor del seguro.

 

“En efecto, como se mencionó, la reticencia implica mala fe en la conducta del tomador del seguro. Eso es lo que se castiga. No simplemente un hecho previo celebración del contrato”, subrayó la Corte.

 

De acuerdo con el fallo, la aseguradora debe pedir exámenes médicos previos a la celebración del contrato, pues, de lo contrario, no podrá alegar preexistencia alguna en un futuro. “La Corte ha entendido que este deber es mayormente exigible a la aseguradora, pues en muchas ocasiones, las personas no cuentan ni con los medios, ni con el conocimiento suficiente para conocer sus enfermedades”, subrayó.

 

Así las cosas, el no pago de la póliza debe obedecer a que la aseguradora probó tanto la prexistencia como la reticencia del asegurado a informarla, pues solo la evidencia de la mala fe la habilitaría para no cumplir sus obligaciones.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-222, abr. 2/14, M. P. Luis Ernesto Vargas)

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