Mercantil
Intervención forzosa de la compañía permite al administrador adquirir o enajenar acciones
29 de Abril de 2015
Si bien el artículo 404 del Código de Comercio, sobre prohibiciones a los administradores, señala que estos no pueden adquirir o enajenar acciones de las compañías en las que ejerzan sus funciones, la intervención forzosa administrativa y, por ende, la toma de posesión conllevan la separación de los administradores y directores de la administración de los bienes de la intervenida, indicó la Superintendencia de Sociedades.
Por lo tanto, de acuerdo con los efectos previstos en el artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, entre los cuales está la remoción de los directores de la sociedad, estos pueden celebrar esta clase de negociaciones durante esa etapa, pues ya no habría impedimento legal.
En el caso analizado, la entidad pudo constatar que la cesión de acciones que hizo uno de los miembros principales de la junta directiva de una clínica no vulneró el artículo 404, pues no estaba en ejercicio de su cargo para la época en que celebró el contrato (año 2013), según lo informó la Superintendencia de Salud, entidad que ordenó la intervención de la compañía en el 2009.
En cuanto al derecho de preferencia, desestimó las pretensiones de la demanda, debido a que la cesión surgió de la oferta de venta de acciones formulada por el demandado el 27 de febrero del 2013 y, de acuerdo con las disposiciones estatutarias relacionadas, debía ejercerse dentro de los 30 días siguientes. Sin embargo, los demandantes manifestaron su intención de adquirirlas por fuera del término.
(Superintendencia de Sociedades, Sentencia 800-17, feb. 27/15)
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