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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Grabación de actividades sindicales con el fin de obtener pruebas requiere autorización del titular

05 de Julio de 2018

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Nota:
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 5º de la Ley 1581 del 2012 (Ley de Habeas Data), se entienden por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del titular y cuyo uso indebido puede generar discriminación, tales como el origen racial o étnico, la orientación política y las convicciones religiosas o filosóficas.

 

Así mismo, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promuevan intereses de cualquier partido político o garanticen los derechos y garantías de la oposición, además de los datos relativos a la salud, a la vida sexual y biométricos.

 

Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, el recaudo de material probatorio por parte de las empresas a través de sistemas de video y con el fin de sustentar acciones judiciales, cuando se trate de grabar o fotografiar actividades sindicales, requiere autorización previa y expresa del titular o que la ley releve su otorgamiento.  

 

En este caso de datos sensibles, el consentimiento para el tratamiento, es decir, la utilización, recolección, almacenamiento, circulación y supresión, debe ser explícito, es decir, admite únicamente el otorgamiento de forma escrita u oral y, por ende, no es factible la obtención mediante conductas inequívocas.

 

Cámaras de video o fotográficas

 

Las imágenes captadas a través de cámaras de video o fotográficas encuadran dentro del concepto de dato personal y, en consecuencia, les resulta aplicable el régimen de protección de datos personales previsto en la Ley de Habeas Data.

 

Así, para la recolección de autorización en el tratamiento de datos personales mediante cámaras se pueden utilizar señales o avisos distintivos en las zonas de vigilancia, principalmente en las zonas de ingreso, o los lugares que están siendo monitoreados.

 

Inclusive se pueden emplear anuncios de audio en los casos en que sea posible, por ejemplo en los bancos, centros comerciales o grandes superficies, lo cual debe ser informado a los titulares, indicando como mínimo sus derechos y la finalidad del tratamiento.

 

Superindustria y Comercio, Concepto 18115634, mayo 23/18.

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