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Gobierno reglamenta el arbitraje virtual

29 de Agosto de 2013

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Nota:
23349

El Gobierno reglamentó el arbitraje virtual, que permitirá resolver conflictos y expedir laudos por medios electrónicos. Además, creó la figura de los árbitros en línea, que realizarán audiencias a través de videoconferencia, teleconferencia o cualquier medio de comunicación simultánea.

 

El Decreto 1829 del pasado 27 de agosto señala que las personas jurídicas sin ánimo de lucro, las facultades de Derecho y las entidades públicas podrán solicitarle al Ministerio de Justicia la autorización para la creación de centros de arbitraje, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley.

 

Esta herramienta podrá aplicarse cuando una de las partes incluya en el contrato o acuerdo el pacto arbitral, especialmente en los contratos de adhesión. El litigio se someterá al arbitraje on line, cuando la otra parte lo acepte expresamente y decida acudir al respectivo centro de arbitraje a instaurar la demanda. Según el Ejecutivo, el inicio de estos procesos tendrá un costo mínimo.

 

La norma reglamenta disposiciones de las leyes 23 de 1991, 446 de 1998, 640 del 2001 y 1563 del 2012, relacionadas con la creación de los centros de conciliación y arbitramento.

 

Además, deroga los decretos 30 del 2002; 3626, 3756, 314 y 4089 del 2007, y las resoluciones 1342 del 2004 y 2987 del 2007.

 

De otro lado, fija un régimen de transición de seis meses, para que los centros que estén en funcionamiento modifiquen su reglamento y sus condiciones a lo dispuesto por la nueva norma.

 

Actualmente, el país cuenta con 126 centros de arbitraje activos que podrán implementar la solución de controversias on line: 31 en Bogotá, 17 en Cali, 11 en Medellín, 4 en Cartagena y 3 en Pereira, Villavicencio y Bucaramanga.

 

Estos centros han atendido durante los últimos tres años 1.461 trámites de arbitraje, cuyas pretensiones alcanzan los 36 billones de pesos.

 

Abecé del arbitraje ‘on line’

 

1. ¿Qué es arbitraje on line?

Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos que permitirá dirimir controversias originadas en la actividad comercial, con el apoyo de un sistema de información, aplicativo o plataforma. La idea es que el proceso se adelante de forma virtual.

 

2. ¿Qué casos deben ir a los árbitros?

Cualquier tipo de contrato o acuerdo en el que se considere el incumplimiento de una de las partes. No tiene mínima ni máxima cuantía demandada por la parte.

 

3. ¿Qué perfil deben tener los árbitros?

Según la Ley 1563 del 2012, el árbitro debe ser colombiano y ciudadano en ejercicio; no haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos, ni estar inhabilitado para ejercer cargos públicos o haber sido sancionado con destitución.

 

En los arbitrajes en derecho, los árbitros deberán cumplir, como mínimo, los mismos requisitos exigidos para ser magistrado de tribunal superior de distrito judicial, sin perjuicio de las calidades adicionales exigidas por los reglamentos de los centros de arbitraje o por las partes en el pacto arbitral.

 

4. ¿Qué decisión se toma al final del arbitraje?

El resultado del arbitraje es una decisión denominada laudo (equivalente a la sentencia emitida por el juez), que dirimirá el conflicto entre las partes.

 

5. ¿Cómo se puede acceder al arbitraje on line?

En los contratos de adhesión, se debe incluir la opción de pacto arbitral. La parte a quien se concede dicha opción podrá rechazarla o aceptarla con la presentación de la reclamación ante el centro de arbitraje respectivo.

 

6. ¿Qué es un contrato de adhesión?

Son los contratos elaborados unilateralmente por una de las partes y cuyas cláusulas y/o condiciones no pueden ser discutidas libre y previamente.

 

(Ministerio de Justicia, Decreto 1829, ago. 27/13)

 

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