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Estipulaciones contrarias al derecho de preferencia no surten efecto

09 de Diciembre de 2014

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Las estipulaciones que distorsionan el procedimiento para la enajenación de acciones en los términos del artículo 407 del Código de Comercio, sobre preferencia en la negociación, no se ajustan a derecho ni surten efectos, precisó la Superintendencia de Sociedades.

 

La entidad recordó que, una vez pactado, el derecho de preferencia es una obligación de los accionistas que pretenden vender todas o parte de sus acciones, quienes deben ofrecerlas a la sociedad, a los restantes accionistas o a ambos, según se haya convenido.

 

Si los beneficiarios no hacen uso del mencionado derecho, el oferente puede ofrecerlas en venta a personas extrañas a la compañía, que podrán adquirir las que estimen convenientes, cuando así lo determinen comprador y vendedor, ya que en la operación no intervienen el máximo órgano social ni la junta directiva, pues se trata de terceros ajenos al negocio jurídico.

 

Como es accidental respecto al contrato que da origen a la sociedad, la preferencia debe estar expresamente pactada, para que tenga ocurrencia. Sin embargo, al igual que cuando opera por disposición legal, si se pacta convencionalmente, se convierte en regla, con el fin de que surta efectos y se cumplan las obligaciones que impone, señaló la superintendencia.

 

(Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-180929, nov. 5/14)

 

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