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Contador no debe entregar paquete contable de su propiedad, a menos que contrato lo estipule

24 de Noviembre de 2014

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Al finalizar el contrato, el contador público debe revisar las condiciones del mismo y determinar los papeles, documentos e informes que debe entregar. En todo caso, si el paquete contable en el que se registró la información no es un activo de la empresa, esta no le podrá exigir su entrega, a menos que el contrato lo disponga, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP).

 

La entidad aclaró que los derechos y las obligaciones del contador terminan en la fecha en que finaliza el vínculo con la persona natural o jurídica que solicitó sus servicios, por lo que debe dejar resueltos todos los aspectos relacionados con su ejercicio profesional hasta ese momento. En estos casos, agregó, es recomendable elaborar un acta de entrega, como medio de prueba.

 

En cuanto a la remuneración, precisó que, de acuerdo con los artículos 39 y 46 de la Ley 43 de 1990, el contador público siempre debe ser remunerado según la importancia y circunstancia en cada uno de los casos que le corresponda cumplir, previo acuerdo de honorarios con el usuario.

 

(Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 534, nov. 14/14)

 

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