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Mercantil


Aunque compraventa de automotores es consensual, su eficacia depende del registro

26 de Abril de 2013

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Nota:
24389

Si bien la compraventa de automotores es un contrato consensual que no requiere formalidad para su perfeccionamiento, su eficacia frente a autoridades públicas y terceros depende de su inscripción en el respectivo registro, recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado.

 

Para la corporación, ese acto es el modo que conduce a la transmisión de la propiedad, el cual tiene naturaleza constitutiva y no declarativa.

 

Asumir que el registro solo tiene un propósito de publicidad contraviene el sistema registral colombiano, agregó.

 

En consecuencia, la existencia del negocio jurídico que afecta un derecho real sobre un vehículo debe probarse con el título y el modo, concluyó el alto tribunal.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 2500023260001996234401 (22601), feb. 27/13, C. P. Hernán Andrade)

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