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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Interés asegurable no se configura solo con la lesión al bien hipotecado o prendado: Sala Civil (2:34 p.m.)

08 de Febrero de 2019

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Nota:
122294
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia realizó importantes precisiones sobre el contrato de seguros, la titularidad del interés asegurable y el derecho a la indemnización por endoso de la póliza. En efecto, indicó que el acreedor hipotecario o prendario del asegurado, a quien se haya designado en la póliza como beneficiario, como forma de garantía adicional a su crédito solo tiene un interés directo en el pago del seguro cuando demuestra, además de la realización del riesgo asegurable, que este le produjo un detrimento patrimonial, por lo que la sola lesión al bien hipotecado o prendado que es objeto del seguro no es suficiente para la consolidación del interés. En ese orden, si el interés directo del acreedor no se ve afectado, aquel no podrá ser acreedor de la indemnización. Es decir, la sola estipulación contractual o la designación de la calidad de beneficiario no es condición suficiente para que surja el interés asegurable. Consulte el caso analizado sobre contrato de seguro todo riesgo entre un banco y una inmobiliaria que reportó un siniestro, frente al cual la Sala ordenó el pago junto con intereses moratorios en vista de que se había negado el desembolso por la confusión sobre el titular del interés asegurable, en vista de que hubo un endoso (M. P. Ariel Salazar Ramírez).

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