Instrucciones de Superfinanciera sobre el nivel adecuado de capital de los conglomerados financieros (4:40 p.m.)
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10 de Junio de 2019
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Con el propósito de impartir instrucciones relacionadas con el nivel adecuado de capital de los conglomerados financieros, la Superintendencia Financiera expidió la Circular Externa 012. Así, creó el Capítulo XIII-15 de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF), allí señaló que el nivel adecuado de capital debe tener en consideración las actividades desarrolladas por las entidades y los riesgos asociados a estas. En consecuencia, el patrimonio técnico del conglomerado en ningún momento podrá ser inferior al patrimonio adecuado y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la Ley 1870 del 2017, el capital se depurará para evitar que se utilicen los mismos recursos para respaldar de forma simultánea múltiples riesgos. También indicó que el holding financiero que no cuente con una definición de patrimonio técnico (Decreto 2555 del 2010) puede considerar los siguientes rubros del patrimonio contable, cuando estos no se encuentren incluidos dentro del régimen seleccionado: (i) otras reservas: incluido el resultado del proceso de convergencia a normas internacionales, excluyendo el efecto del superávit por valorización de propiedad, planta y equipo; (ii) otros resultados integrales, excluido el efecto del superávit por valorización de propiedad, planta y equipo; (iii) utilidades y pérdidas del ejercicio en curso y (iv) utilidades y pérdidas de ejercicios anteriores. Los holdings contarán con plazo hasta el 8 de noviembre de este año para dar cumplimiento al nivel adecuado de capital, conforme al régimen de transición previsto en el artículo 2 del Decreto 774 del 2018.
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