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18 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Instrucciones de contabilización recibidas por el fideicomitente podrán considerarse soporte de la operación

15 de Marzo de 2023

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La Superintendencia Financiera resolvió una consulta relacionada con el concepto de “soporte” para efectos del registro contable de los costos de construcción asociados a los negocios de fiducia inmobiliaria.

En los negocios inmobiliarios existen diversos tipos de operaciones sujetas a reconocimiento contable, como la adquisición de terrenos, recepción de recursos, compra de materiales para la construcción y escrituración de los inmuebles, para cada una de las cuales la fiduciaria debe establecer los criterios que garantizarán la idoneidad de los soportes, de acuerdo con el esquema operativo acordado contractualmente para el desarrollo del negocio.

En este sentido, indicó la Superintendencia Financiera, se debe tener en cuenta que el negocio fiduciario se regula por lo que establezcan las partes en el contrato, lo cual es ley para las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1602 del Código Civil, por remisión del artículo 822 del Código de Comercio.

Así las cosas, en los negocios fiduciarios en los que se establecen responsabilidades en cabeza del constructor, desarrollador, fideicomitente o cualquier otro tercero responsable del proyecto inmobiliario se deben señalar las obligaciones o acuerdos realizados entre las partes respecto de la entrega de soportes por parte de dichos terceros para el respectivo reconocimiento contable.

En el caso de los negocios fiduciarios que realicen el registro contable del inventario asociado a proyectos inmobiliarios, la fiduciaria deberá pactar contractualmente las obligaciones relativas al suministro de dicha información por parte de los constructores y/o fideicomitentes, definiendo los requisitos para que la información o soportes remitidos le permitan realizar el reconocimiento contable.

Por lo tanto, las instrucciones de contabilización recibidas por parte del fideicomitente se podrán considerar soporte de la operación, siempre que cumplan con los criterios definidos por la fiduciaria para garantizar su idoneidad. Adicionalmente, el fideicomitente debe estar en capacidad de presentar cualquier soporte o detalle sobre los saldos certificados, cuando sea requerido por la fiduciaria u órganos de control.

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