Instrucciones aplicables a las pólizas de seriedad de candidaturas
15 de Marzo de 2021
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Nota:
120982
Mediante una nueva circular, y acorde al pronunciamiento de la Corte Constitucional, la Superintendencia Financiera comunicó y solicitó a las aseguradoras no exigir como requisito para la expedición de pólizas de seriedad de la candidatura la constitución de contragarantías de cualquier naturaleza por el riesgo asegurable. El alto tribunal, en virtud de la Sentencia T-445 del 2020, ordenó en el numeral segundo de la parte resolutiva “insistir ante la Superintendencia Financiera para que asuma el criterio expuesto en esta providencia, que reitera el contenido en la Sentencia T-117 del 2016 y, de esta forma, comunique y advierta a las aseguradoras la postura de esta Corte”.
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