Incumplimiento de renovación de la matrícula mercantil debe ser continuo durante los últimos cinco años (11:31 a.m.)
18 de Diciembre de 2015
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Nota:
104626
El incumplimiento de la obligación de renovación de la matricula o el registro mercantil, según sea el caso, que conlleva a la disolución de la sociedad, al que se refiere el artículo 31 de la Ley 1727 del 2014, por la cual se renovó el régimen de gobernabilidad de las cámaras de comercio, debe verificarse de manera continua durante el lapso previsto en la disposición, es decir, cinco años seguidos en los que no se efectuó. Así lo precisó la Superintendencia de Sociedades, en reciente concepto.
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