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Incumplimiento de los deberes del administrador no da lugar a recurrir a la suplencia, se requiere la ausencia

04 de Febrero de 2022

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En los eventos en que una sociedad cuente con la figura del representante legal suplente, ya sea por efecto de la ley o porque, como en el caso de la sociedad por acciones simplificadas (SAS), estatutariamente se prevea, este no podrá fungir como tal mientras no se configure una falta definitiva, temporal o accidental del representante legal principal.

Por lo tanto, precisó la Superintendencia de Sociedades, no resulta suficiente que el representante legal principal incumpla sus deberes como administrador para que el suplente los asuma fungiendo en su calidad de administrador suplente.

Así las cosas, en el evento en el cual aparentemente no medie ausencia del representante legal principal y no se describa nada diferente en los estatutos al respecto, no hay lugar a recurrir a la suplencia, pero les asisten a los asociados mecanismos legales tales como la acción social de responsabilidad a que alude el artículo 25 de la Ley 222 de 1995.

Acción social de responsabilidad

De acuerdo con esta figura, opera por efecto legal la remoción del administrador que falta a sus deberes, así como la facultad para que la sociedad acuda por vía judicial al reconocimiento de daños y perjuicios que, por su acción u omisión, haya ocasionado a los intereses de la sociedad y/o de los asociados, si hay lugar a ello.

Si bien la disposición mencionada contempla que la decisión para que la compañía interponga la acción social de responsabilidad se tomará por la mitad más una de las acciones, cuotas o partes de interés representadas en la reunión, puede suceder que el administrador que da lugar a la acción sea a su vez asociado propietario o representante de un número de cuotas o acciones que impida que se logre la mayoría impuesta.

La jurisprudencia emitida por la superintendencia se ha pronunciado al respecto, en el sentido de que el derecho de voto no puede convertirse en un instrumento para lesionar deliberadamente a un asociado o procurarse una ventaja injusta, por lo que frente a este tipo de abusos procedería la declaratoria de nulidad de las decisiones adoptadas por ilicitud de su objeto.

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