Gobierno reglamenta la fijación e incremento de las tarifas de los servicios financieros (12:00 p.m.)
21 de Diciembre de 2011
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Nota:
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Con el fin de proteger a los consumidores financieros, aumentar la competencia en el sector y avanzar en la bancarización, el Gobierno acaba de reglamentar la fijación, la difusión y la publicidad de las tarifas de los productos y servicios financieros, con fundamento en la Ley 1430 del 2010 (reforma tributaria). Según el Decreto 4809 del 20 de diciembre, los establecimientos de crédito no podrán cobrar, por concepto de retiros de dinero en cajeros electrónicos pertenecientes a otra entidad, más de 20 UVR (alrededor de $ 3.970 actualmente), excepto cuando previamente la entidad haya reportado y acreditado ante la Superintendencia Financiera que los costos de la operación superan dicha suma. Así mismo, las tarifas por consultas de saldo y transacciones a través de internet, en ningún caso, podrán ser superiores a las cobradas por otros canales; las operaciones fallidas no se podrán cobrar, ni tampoco incrementar las tarifas cobradas a los clientes ni imponer obligaciones adicionales a las inicialmente pactadas sin previa notificación no inferior a 45 días. Cuando se ofrezcan servicios básicos en paquete, el establecimiento de crédito deberá ofrecer la opción de adquirir dichos servicios de manera independiente, agrega la regulación.
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