Gobierno expide nueva reglamentación de la Ley de Hábeas Data (5:10 p.m.)
10 de Agosto de 2010
Reproducir
Nota:
68231
A través de un reciente decreto reglamentario de los artículos 12 y 13 de la Ley 1266 del 2008 (Hábeas Data), el Gobierno estableció las condiciones para el reporte de la información negativa a las centrales de riesgo, los mecanismos de aviso previo a los usuarios y el tiempo de permanencia de esos registros en dichas bases de datos y dispuso que si el incumplimiento de la(s) obligación(es) dineraria(s) se origina en una situación de fuerza mayor, como secuestro, desaparición forzada o desplazamiento forzado del titular, este tendrá derecho a que el incumplimiento no se refleje como información negativa en su reporte. Para los demás casos, agrega el Decreto 2952 del 2010, el reporte de información negativa solo procederá previa comunicación al titular de la misma, que podrá incluirse en los extractos que periódicamente se le envían, siempre y cuando la información sea clara y legible. En caso de mora inferior a dos años, el término de permanencia del dato negativo no podrá exceder el doble de la mora, y para los demás casos, cuatro años, contados a partir de la fecha en que la mora se extinga por cualquier modo. Si se trata de obligaciones en las cuales no se puedan computar tiempos de mora, como las cuentas corrientes canceladas por mal manejo, el término de permanencia de la información negativa también será de cuatro años.
Opina, Comenta