13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Fundaciones deben ser notificadas del auto admisorio de la demanda en el correo inscrito en el registro mercantil (11:01 a.m.)

02 de Noviembre de 2018

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Nota:
108866
La Fundación Mujeres Dinamizadoras de Paz presentó una acción de tutela contra el auto admisorio de la demanda que profirió el Tribunal Administrativo de Nariño, al considerar que se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, por la forma en que se practicó la notificación de tal providencia. En efecto, la Sección Segunda estudio el caso e indicó que el artículo 199 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA) establece que la notificación personal debe ser realizada por correo electrónico a las entidades públicas, los particulares que ejercen funciones públicas y los particulares que deben estar inscritos en el registro mercantil. Así mismo, el Decreto Ley 2150 de 1995 dispone que todas las fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro deben estar inscritas en la cámara de comercio correspondiente, por lo que no existe razón válida para que dicha disposición no sea extendida a las fundaciones privadas que, para estos efectos, tienen el mismo deber del comerciante de inscribirse. En tal virtud, el juez de instancia incurrió en defecto procedimental al omitir la notificación por correo electrónico, lo que impidió que la fundación conociera el proceso que se adelantaba en su contra y así se vulneró su debido proceso, ya que no se pudo defender ni interponer los recursos procedentes (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

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