Traslado físico de entidades financieras debe ser informado a la Superfinanciera con un mes de antelación
25 de Noviembre de 2020
Frente a una consulta sobre si el cambio de domicilio por parte de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera requiere alguna formalidad, la entidad señaló que si bien la normativa financiera no establece un requisito de autorización previa toda apertura, traslado, cierre y conversión de las oficinas debe corresponder a una decisión basada en estudios técnicos de factibilidad, que brinden un conocimiento integral sobre la capacidad operativa de la respectiva institución, además de la incidencia que esta decisión tendría sobre su estructura económica y financiera.
Así mismo, indicó la entidad, debe ser informada con los soportes respectivos al ente de supervisión con un mes de antelación.
De otra parte, precisó que los espacios de trabajo compartido pueden presentar diversas modalidades, entre ellas las oficinas privadas, espacios de coworking o construcciones personalizadas, su uso por parte de las entidades vigiladas dependerá del tipo de entidad, naturaleza y características de las operaciones propias de su objeto social, así como el modelo de negocio que desarrolla.
Superfinanciera, Concepto 2020116033, Sep. 10/20.
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