Supersociedades aclara concepto sobre intereses en dinero entregado para futuras capitalizaciones
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30 de Junio de 2020
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Cuando la Superintendencia de Sociedades indica, en el Concepto 220-51940 del 2020, que sobre los dineros entregados por un accionista o asociado extranjero que hace un anticipo para una futura capitalización de una sociedad se pueden pactar intereses hasta tanto se lleve a cabo la correspondiente operación, se deja abierta la posibilidad para que las partes escojan la alternativa del pacto sobre intereses o no. Así lo indicó la Superintendencia de Sociedades, al aclarar el mencionado concepto. Respecto a que el anticipo para futuras capitalizaciones no es una deuda, precisó que tal connotación se dio con base en lo dispuesto en la Circular Reglamentaria Externa 83 del Banco de la República, según el cual los anticipos para futuras capitalizaciones que efectúen los no residentes en sociedades colombianas constituyen endeudamiento externo pasivo. Ahora bien, en cuanto a las posibilidades de contabilización que reconoce la DIAN en cuanto a las futuras capitalizaciones y que estos anticipos no son un préstamo y, por lo tanto, no generan intereses presuntos, indicó que dicha entidad se refiere a la forma en que se deben registrar y presentar contablemente los anticipos recibidos para futuras capitalizaciones.
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