Superfinanciera fija instrucciones sobre cálculo de la rentabilidad mínima obligatoria para el fondo especial de retiro programado (2:26 p.m.)
04 de Marzo de 2019
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Nota:
121932
De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2.6.1, Capítulo II, Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (CBJ), la Superintendencia Financiera estableció los índices del mercado a utilizar para el cálculo de la rentabilidad mínima obligatoria para el fondo especial de retiro programado. Por lo anterior, informó que el índice representativo del mercado de renta variable local a utilizar será el índice agregado de renta variable local (IARVL) establecido en el subnumeral 1.10.2.3 del Capítulo III, Título III, Parte II de la CBJ. Según lo dispuesto en el numeral 2.6.2, los porcentajes de ponderación de las inversiones a tener en cuenta en el cálculo de las rentabilidades de los índices del mercado serán los siguientes: inversiones y cálculo de la rentabilidad de los índices.
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