Si la contabilidad no se lleva de manera completa y fidedigna, no tiene valor probatorio en la verificación tributaria (4:43 p.m.)
18 de Julio de 2011
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Nota:
74812
La contabilidad tiene especial importancia dentro del proceso de determinación tributaria, pues es el punto de referencia para que la administración pueda establecer las circunstancias frente al desarrollo de la actividad mercantil del comerciante. Así lo señaló el Consejo de Estado al concluir que si la contabilidad no se lleva de manera completa y fidedigna, no se le puede asignar valor probatorio en la verificación tributaria. De esta forma, la Sección Cuarta rechazó el carácter de idónea de la prueba contable en el caso concreto para desvirtuar las modificaciones realizadas por la administración tributaria y negó que los documentos no autenticados tuvieran eficacia probatoria. Por otra parte, explicó que para aplicar la renta presuntiva por consignaciones en cuentas bancarias y de ahorro deben existir indicios graves de los que pueda deducirse que los valores consignados en cuentas propias, de terceros o no registradas en la contabilidad correspondan a ingresos derivados de operaciones realizadas por el contribuyente (C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).
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