Sentencia Superindustria y Comercio Ofrecimiento telefónico de intermediación en paquetes turísticos y alojamiento es susceptible de retracto (2:39 p.m.)
25 de Febrero de 2019
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Nota:
122037
Teniendo en cuenta que las ventas con utilización de métodos no tradicionales están reguladas por el Estatuto del Consumidor y, por ende, son susceptibles al derecho de retracto, contactar a una persona y ofrecer la prestación de servicios de intermediación para obtener descuentos en paquetes turísticos y alojamientos no está excluido de su aplicación, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio. La demandante fue contactada telefónicamente para informarle que debido a sus movimientos financieros con tarjetas de crédito era ganadora de un viaje para dos personas y que para obtenerlo solo debía acercarse a las instalaciones de la demandada. Sin embargo, esta citación solo era excusa para suscribir un contrato, frente al cual la accionante ejerció el derecho de retracto en la debida oportunidad, es decir, dentro de los cinco días siguientes a su celebración.
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