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Sentencia SuperfinancieraSolo quien sufre el extravío de un cheque puede adelantar el proceso de cancelación y reposición (2:44 p.m.)

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11 de Octubre de 2018

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 803 del Código de Comercio, la persona facultada para iniciar el proceso de cancelación y reposición de un cheque es aquella que sufre el extravío, hurto o destrucción total del título. Para ello, indicó la Superintendencia Financiera, el artículo 398 del Código General del Proceso establece un procedimiento directo y uno judicial, sin que el primero sea requisito de procedibilidad para poder acudir a la justicia. Este proceso interrumpe la prescripción y suspende los términos de caducidad, por lo que la falta de respuesta del banco en el que se consignó no es excusa de la inactividad del consumidor financiero. El objetivo es eliminar los efectos cambiarios de un título valor, nominativo o a la orden que se ha extraviado, ha sido hurtado o está completamente destruido.

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