Sentencia SuperfinancieraDevolución de dinero por reversión de pago con tarjeta de crédito debe informarse al banco (8:00 a.m.)
25 de Junio de 2018
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Nota:
108361
De acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), procede la reversión de una venta realizada mediante mecanismos de comercio electrónico o televenta, pagada con tarjeta de crédito, débito o cualquier otro instrumento de pago electrónico. Para ello, indicó la Superintendencia Financiera, la solicitud de reversión debe tramitarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que el consumidor tuvo noticia de la operación no consentida o fraudulenta, elevando reclamación ante el proveedor y ante la entidad financiera correspondiente. Si el proveedor del producto devuelve los recursos directamente al consumidor, este será responsable de rembolsarlos al proveedor, en los términos del artículo 2.2.2.51.10 del Decreto 587 del 2016 (DUR del Sector Comercio, Industria y Turismo).
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